El beneficiario de gasto funerario puede ser el nombrado por el veterano y/o excombatiente en su registro de grupo familiar al momento que esté fallezca, o bien, el veterano/excombatiente podrá optar por el beneficio para la persona que designo previamente en el INABVE.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- DUI Y NIT de veterano/excombatiente fallecido o persona fallecida e interesado.
- Partida de defunción de veterano/excombatiente o persona fallecida.
- Partida de Matrimonio.
- Partida de nacimiento de veterano/excombatiente fallecido e interesado.
IMPORTANTE:
- Gasto funerario único de $700.00
- Esta prestación económica se puede cobrar unicamente una vez.