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ATENCIÓN MÉDICA PREFERENCIAL Y OTROS SERVICIOS EN SALUD

Base legal:  LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

 

Art. 6.- Los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley, la persona designada en el registro del instituto y los beneficiarios directos que se encuentren inscritos en el registro del FOPROLYD, tendrán derecho de acceder a los servicios de salud que brinde el instituto, así como recibir atención médica preferencial en la red nacional de servicios de salud pública en sus distintos niveles de atención, designándose para tal efecto áreas específicas con personal médico especializado en los servicios de salud integral, preventiva y curativa.

 

 

Se considerarán servicios de salud los siguientes: servicios médicos generales, odontológicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, exámenes de laboratorio clínico, entrega de medicamentos e insumos médicos y atención en salud mental.

Los servicios en salud podrán ser brindados directamente por el instituto a través de las áreas que establezca y del personal contratado para esa finalidad; asimismo, podrá establecer convenios con diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para prestar el servicio de salud y garantizar la cobertura de este beneficio. Además, podrá comprar insumos médicos, maquinaria y equipo médico, biomédico, equipo de apoyo médico e insumos farmacéuticos y medicamentos en general.

 

El instituto podrá ampliar la cobertura de los servicios de salud a otras personas que tengan un grado de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad y primero de afinidad con los beneficiarios de esta ley, de conformidad a su capacidad financiera, planes y programas que apruebe. Asimismo, podrá establecer, equipar y administrar centros de salud y hospitales para la atención médica general y especializada a los beneficiarios de conformidad a la normativa emitida por la autoridad competente.