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ACCESO A LA EDUCACIÓN

Base legal:  LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992


Art. 7.- Los veteranos y excombatientes beneficiarios de esta ley y sus hijos, así como los beneficiarios directos y sus hijos que se encuentren inscritos en el registro del FOPROLYD, tendrán derecho de manera privilegiada de acceder a los programas de educación formal que el ministerio de educación, ciencia y tecnología ofrezca; y a programas supletorios de educación que el instituto elabore y ejecute, así como a becas para educación superior, incluyendo la educación a distancia o en línea para adultos.

Además, podrán optar a doctorados, maestrías, programas o proyectos de educación técnica, diplomados, cursos vocacionales, voluntariados, pasantías, entre otros. Para tal efecto, el instituto podrá establecer convenios con instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales o internacionales, para el cumplimiento de este beneficio.