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CONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE VIVIENDA

El Departamento de Vivienda ejecuta dicho programa con el objetivo de diseñar, construir y crear inmuebles que cumplan con las necesidades principales de las familias de veteranos, excombatientes y personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado que se encuentran debidamente incritos dentros de la institución. 

 

 

REQUISITOS

Para poder aplicar a este beneficio se solicita que el veterano o excombatiente cuente con un terreno y un área mínima de 50.00 m² para poder llevar a cabo la ejecución de espacios agradables para el desarrollo integral de los miembros del núcleo familiar, además:

  • Es necesario que el veterano o excombatiente cuente con escritura debidamente registrada a su nombre o con un porcentaje sobre el derecho de propiedad que está presentando.
  • Se deberá completar la “solicitud para beneficios de vivienda” llenando cada uno de los campos indicados.
  • El inmueble presentado debe estar libre de Hipotecas, no tener gravámenes, restricciones, alertas o presentaciones.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

  • Todos los inmuebles presentados para aplicar al programa de vivienda deben estar libre de Hipotecas, no tener gravámenes, restricciones, alertas o presentaciones.
  • Para que los veteranos y excombatientes puedan aplicar al Programa de Vivienda no debe haber sido beneficiado anteriormente o haber recibido algún tipo de beneficio habitacional o tierras proporcionado por fondos del estado (FONAVIPO, FSV, MIGOB, etc).
  • Se deberá respetar los montos estipulados por INABVE para los programas de vivienda.
  • Es importante aclarar que todos los solicitantes a beneficios del Programa de Vivienda se someterán a superar filtros establecidos con base a la ley con el fin de validar la factibilidad de ser acreedores del beneficio al cual se está aplicando (búsqueda de propiedades, raíz e hipotecas, entre otros).
  • Es necesario aclarar que para cualquier beneficio que se aplique antes de ser aprobado se realizaran visitas técnicas por parte del equipo de vivienda del INABVE, para realizar una valoración de las condiciones de los inmuebles presentados, con el fin de garantizar que dichos inmuebles cumplen con los requerimientos mínimos establecidos.
  • Para poder aplicar al beneficio, el área mínima que debe de poseer el lote del solicitante de construcción de una vivienda puede variar según las condiciones morfológicas del mismo; por lo tanto, es importante aclarar que como cualquier otro beneficio del departamento este queda sujeto a inspección técnica para garantizar la factibilidad y durabilidad del inmueble.
  • El Programa de Vivienda definirá los tiempos específicos en los cuales se realizarán convocatorias para poder entregar documentos y complementar solicitudes. De lo contrario no se aceptarán documentos.

 

Nota:

De acuerdo con el Art.9-A de la Ley Especial que rige al INABVE, las personas beneficiadas tendrán la obligación de restituir el beneficio otorgado, a su valor total, cuando transfiera el dominio del inmueble o deje de residir en este dentro del período de cinco años desde su entrega, sin una autorización expresa por parte de la Junta Directiva. Así mismo, deberá ser restituido si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para su asignación, sin perjuicio de las responsabilidades penales aplicables. El INABVE tendrá la facultad de realizar los descuentos respectivos en la forma escrita en la Ley Especial del INABVE. En el caso de inmuebles, el instituto podrá solicitar las anotaciones preventivas en el registro correspondiente para evitar su enajenación.

Publicado el 16-03-2023.