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Marco Institucional

HISTORIA

El 16 de enero de 1992, marco una fecha histórica para El Salvador. En el Castillo de Chapultepec, Ciudad de México, se firmaban los Acuerdos de Paz. Cerrando un ciclo doloroso para todas las familias salvadoreñas, se abría paso el camino de un futuro de paz entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

A pesar de que este hecho fundaba las bases de un futuro prometedor, como bien lo planteaba Antún Ramos de Bojayá “En la guerra no existen ganadores, ni perdedores, solo sobrevivientes”. Una vez terminado el periodo de la guerra, los retos y esfuerzos por la reinserción económica, educativa y laboral se volverían una prioridad, con el fin de mejorar la calidad de vida de miles de familias salvadoreñas que por motivos de la guerra fueron desmovilizados, al igual que perdieron oportunidades laborales, educativas y acceso a la salud.

Fue hasta el 19 de noviembre del año 2015, cuando se emitió la primera Ley de Beneficios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno, donde se estipulaban los beneficios y prestaciones especiales a las que como sector tenían acceso. Dicha ley tuvo sus modificaciones y fue hasta el 20 de diciembre del año 2018 que fue publicada su última reforma.

La primera entidad encargada regular el acceso y obtención de los beneficios a los veteranos y excombatientes por medio del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial fue la Unidad de Atención a los Veteranos y Excombatientes (UAVE) fue la encargada por más de dos años y medio de ingresar a su registro más de 70 mil beneficiarios de pagos de pensión y regular el acceso a becas de más de tres mil hijos de veteranos y excombatientes.

El 11 de agosto del año 2020 abrió sus puestas por primera vez el Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes, dando seguimiento a los procesos realizados anteriormente por la UAVE, pero ahora con autonomía legal y económica.

Desde el Gobierno de Nuestro presidente Nayib Bukele priorizo unos de los sectores más olvidados por los gobiernos anteriores creando la institución que hasta la fecha a beneficiado a miles y miles de veteranos y excombatientes.

MARCO LEGAL

DECRETO N.° 631

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II.      Que por medio del Decreto Legislativo n.° 210, de fecha 20 de diciembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 15, Tomo n.° 422, del 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del Primero de Enero de 1980 al Dieciséis de Enero de 1992, la cual tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita darle cumplimiento a los beneficios económicos y prestaciones sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada incluido los miembros del Servicio Territorial y los Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno que se llevó a cabo desde el primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992; asimismo, crea al Instituto encargado de la administración de los referidos beneficios económicos y prestaciones sociales.

III.     Que mediante el Decreto Legislativo n.° 416 de fecha 13 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial n.° 9, Tomo n.° 318, del 14 de enero de 1993, se emitió la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, por medio del cual se creó el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, organismo encargado de administrar los programas de prestaciones económicas y de coordinar y canalizar la concesión oportuna de las prestaciones en especie y en servicios, establecidas en la referida ley.

IV.    Que es necesario realizar una mejora al marco institucional de la entidad encargada de la administración de los beneficios y prestaciones concedidos a los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado de El Salvador; así como promover la eficacia y sinergias en las funciones del Estado, aprovechando las capacidades desarrolladas por las entidades públicas, incorporando de esta manera a los beneficiarios del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado por medio de esta reforma, optimizando así los recursos financieros del Estado y garantizando el cumplimiento de los beneficios económicos y prestaciones sociales a este sector de la población.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMRO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

MISIÓN

Administrar con efectividad los programas de beneficios y prestaciones económicas y sociales de los veteranos y excombatientes con los recursos asignados, coordinación interinstitucional y gestión de cooperación; contribuyendo a la mejora en la calidad de vida de los beneficiarios.

 

VISIÓN

Ser la institución consolidada y rectora de los programas de beneficios y prestaciones sociales de los veteranos y excombatientes, contribuyendo a generar un impacto positivo en el desarrollo del país.

 

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

  • COMPROMISO INSTITUCIONAL
  • IGUALDAD
  • EFICACIA
  • EFICIENCIA
  • MEJORA CONTINUA

VALORES INSTITUCIONALES

  • HONESTIDAD
  • RESPETO
  • COMPROMISO
  • DILIGENCIA
  • JUSTICIA

Presidente del INABVE 

Ing. Juan Alberto Ortiz Hernández

 

 ÓRGANOS DEL ESTADO

Legislativo
Ejecutivo
Judicial