MARCO LEGAL
DECRETO N.° 631
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
II. Que por medio del Decreto Legislativo n.° 210, de fecha 20 de diciembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 15, Tomo n.° 422, del 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del Primero de Enero de 1980 al Dieciséis de Enero de 1992, la cual tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita darle cumplimiento a los beneficios económicos y prestaciones sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada incluido los miembros del Servicio Territorial y los Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno que se llevó a cabo desde el primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992; asimismo, crea al Instituto encargado de la administración de los referidos beneficios económicos y prestaciones sociales.
III. Que mediante el Decreto Legislativo n.° 416 de fecha 13 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial n.° 9, Tomo n.° 318, del 14 de enero de 1993, se emitió la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, por medio del cual se creó el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, organismo encargado de administrar los programas de prestaciones económicas y de coordinar y canalizar la concesión oportuna de las prestaciones en especie y en servicios, establecidas en la referida ley.
IV. Que es necesario realizar una mejora al marco institucional de la entidad encargada de la administración de los beneficios y prestaciones concedidos a los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado de El Salvador; así como promover la eficacia y sinergias en las funciones del Estado, aprovechando las capacidades desarrolladas por las entidades públicas, incorporando de esta manera a los beneficiarios del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado por medio de esta reforma, optimizando así los recursos financieros del Estado y garantizando el cumplimiento de los beneficios económicos y prestaciones sociales a este sector de la población.
POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMRO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992